Vivimos en un mundo totalmente obsesionado con tener el último modelo de teléfono móvil, el ordenador más nuevo, la tecnología más puntera… Y hay que reconocer que, desde un punto de vista puramente económico, estar obsesión por lo último resulta francamente inviable. ¿Quién puede permitirse comprar el último modelo de absolutamente todo cada año, a veces cada pocos meses?
Pese a ello, una de las reglas infalibles del mundo empresarial actual está bien clara: si quieres que tu negocio funcione al mil por cien, lo mejor que puedes hacer es mantener tu infraestructura totalmente actualizada. Así que, ¿qué hacer al respecto? La clave pasa por el renting y el leasing, dos conceptos que no son exactamente lo mismo… Y que conviene sopesar por separado antes de decidir cuál te conviene más.
Renting vs leasing: las definiciones
Empecemos por el renting. ¿Qué es exactamente? Este concepto se refiere al contrato financiero según el cual una empresa pacta la cesión del uso de un bien a otra empresa durante un lapso de tiempo concreto y a cambio de las correspondientes cuotas periódicas. Este contrato contempla el hecho de que, una vez finalizado el renting, no habrá opción de compra.
Por el contrario, el leasing es un contrato mediante el cual una empresa pacta la cesión del uso de un bien a otra empresa durante un lapso de tiempo concreto y a cambio de las correspondientes cuotas periódicas. Espera. Entonces, ¿es lo mismo que el leasing? No, porque, al finalizar el contrato, el arrendatario sí que tendrá derecho a ejercitar una opción de compra sobre el bien que haya estado disfrutando hasta entonces.
Diferencias en el contrato
De esta forma, ¿podemos afirmar que la principal diferencia entre los contratos de renting y leasing reside en la posibilidad de compra final? En realidad, no. Las diferencias entre ambos contratos son mucho más complejas.
Empezando, por ejemplo, por la duración de ambos. En el leasing, la duración mínima será de dos años en el caso de los bienes muebles (como la maquinaria, el mobiliario o los ordenadores). Si es un bien inmobiliario, el alquiler mínimo ha de ser de diez años.
Algo que contrasta con el contrato de renting, que es mucho más flexible y que depende por completo del pacto entre las dos partes de la transacciones: serán ellas las que convengan la duración del alquiler dependiendo del tipo de bien y, sobre todo, de la estimación de su vida útil.
La otra gran diferencia en el contrato del renting y el leasing atañe a los sujetos de ambos. El renting es algo a lo que puede acceder cualquier tipo de persona jurídica o física, lo que significa que es una opción viable incluso para un particular. Los particulares, sin embargo, nunca podrá acceder al leasing, ya que esta práctica solo es legal en un marco de actividad empresarial o profesional. Dicho de otra forma: solo las empresas y autónomos pueden firmar un contrato de leasing.
¿Son diferentes las cuotas?
El contrato de renting contempla una cuota que se mantiene fija durante todo el tiempo en el que ese mismo contrato sea vigente. La única excepción será el caso en el que la cobertura prevista deba reajustarse a causa de un accidente, por ejemplo. La cuota fija del renting, además, se habrá calculado en base a todos los costes de adquisición, impuestos y mantenimiento del equipo alquilado (incluidas las revisiones pertinentes y las reparaciones necesarias).
Por el contrario, la cuota del leasing solo incluye la amortización del coste del equipo alquilado, su financiación y los impuestos correspondientes. ¿Qué significa esto realmente? Que es el arrendador quien ha de hacerse cargo de los costes que se desprendan del mantenimiento de aquello que ha alquilado, incluido un seguro que suele contemplarse a parte y que supone un sobrecoste.
Así que, si comparamos ambas cuotas, llegaremos a la conclusión de que, con el renting, pagamos una cuota que nos cubre absolutamente todo (normalmente, incluso pueden pactarse determinados servicios complementarios); mientras que, con el leasing, siempre deberemos pensar en los gastos extra que generará el equipo alquilado.
Diferencias fiscales y contables
Las diferencias fiscales y contables entre el renting y el leasing se desprenden de las diferencias en los contratos de ambos servicios. De esta forma, las cuotas del renting se consideran un gasto contable y, por lo tanto, asignable a la cuenta de pérdidas y ganancias. O lo que es lo mismo: el equipo alquilado nunca pasa a formar parte del activo del balance ni las cuotas pendientes se consideran en el pasivo y, de esta forma, el nivel de endeudamiento no varía para nada.
En cuanto a la fiscalidad del renting, es necesario saber que el 100% de sus cuotas puede ser desgravado en el impuesto de sociedades o en el IRPF. El IVA, por su parte, podrá deducirse en la declaración del IRP de forma proporcional al uso que repercuta en la actividad económica del arrendador. La deducción mínima suele ser del 50% como IVA soportado (solo podría deducirse el 100% si se demuestra que el equipo está destinado por completo a la mencionada actividad económica).
Por su parte, las cuotas del leasing también pueden desgravarse en el impuesto de sociedades o el IRPF. Se da por supuesto, eso sí, que la opción de compra se formalizará al final del contrato, por lo que a efectos fiscales nos encontramos ante una compraventa (lo que implica que el valor del bien se añadirá al activo y la deuda a corto y largo plazo pasará a formar parte del pasivo). Aunque, en este caso concreto, también hay que mantener a raya los intereses y considerar que habrá que ir ajustándolos a medida que vayan variando.
¿Qué ocurre al finalizar el contrato?
Ya ha quedado claro en la misma definición de ambos conceptos pero, teniendo en cuenta que este es el corazón de la diferencia entre ellos, no está de más reiterarlo: al finalizar el contrato, el renting no ofrece opción de compra pero el leasing sí. Aunque, igual que hay que repetir esto, también hay que repetir que las diferencias entre ambos servicios son mucho más complejas… Por suerte, todas esas diferencias ya han quedado explicadas en este artículo.